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Reglamento institucional

Términos y condiciones

Reglamento de Formación y Convivencia Deportiva para construir una experiencia segura, clara y respetuosa para cada alumna y su familia.

Versión de referencia 2.1Actualizado: 21 de julio de 2026

Esta versión es una referencia institucional. Su aceptación formal se habilitará durante la matrícula o contratación del servicio.

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Seguridad

La salud y protección de las alumnas guía cada decisión.

Convivencia

Un entorno respetuoso para aprender, entrenar y competir.

Comunicación

Canales claros para consultas, coordinación y reclamos.

Resumen informativo

Condiciones esenciales

Este resumen facilita la lectura, pero no reemplaza el contenido completo de los artículos.

  • Servicio formativo

    La inscripción brinda formación deportiva, pero no garantiza ascensos, convocatorias, titularidad ni resultados específicos.

  • Pagos y vacante

    Los planes se pagan por adelantado y la vacante queda sujeta a disponibilidad, categoría y horario confirmados.

  • Inasistencias

    Las faltas por motivos ajenos al Club no generan recuperación o devolución automática; las cancelaciones atribuibles al Club tienen reglas distintas.

  • Salud y seguridad

    La Familia debe informar restricciones médicas y contactos de emergencia antes de participar.

  • Convivencia

    Se exige trato respetuoso y se prohíben la violencia, el castigo humillante, el acoso y la discriminación.

  • Datos e imagen

    Los datos se tratan para finalidades informadas; el uso institucional de imagen requiere una autorización expresa y separada.

Ver índice del reglamento
I

Capítulo I

Disposiciones generales

Estas reglas buscan dar previsibilidad a las familias y permitir que el Club mantenga un entorno seguro, respetuoso y deportivo para todas las alumnas.

Artículo 1. Objeto y alcance

El presente reglamento regula la relación entre CLUB DEPORTIVO BTS S.A.C., en adelante el Club, y la alumna, su padre, madre, apoderado, representante o acompañante autorizado, en adelante la Familia. Se aplica a entrenamientos, evaluaciones, partidos amistosos, campeonatos, actividades entre sedes, comunicaciones y demás actividades organizadas o dirigidas por el Club.

Artículo 2. Naturaleza formativa y deportiva

El Club brinda un servicio de formación deportiva. Su propósito es promover la práctica responsable, el aprendizaje técnico, el compromiso, la disciplina, el respeto y el desarrollo integral de las alumnas. La inscripción no garantiza resultados deportivos, ascensos, convocatorias, titularidad ni participación en eventos determinados.

Artículo 3. Información y aceptación

El Club pondrá este reglamento a disposición de la Familia antes de formalizar la matrícula, renovación o contratación de un plan. La aceptación se registrará mediante el mecanismo oficial que el Club habilite para ese fin y deberá identificar la versión aceptada. Para alumnas menores de edad, la aceptación corresponde a su padre, madre o apoderado con facultades suficientes. Ninguna forma de aceptación limita derechos irrenunciables reconocidos por la ley.

Artículo 4. Definiciones

Para efectos de este reglamento, cuerpo técnico comprende entrenadores y coordinadores deportivos autorizados; sesión es cada entrenamiento programado; canal oficial es el medio publicado por el Club; categoría es el grupo deportivo asignado por criterios técnicos; y convocatoria es la selección para un evento específico.

II

Capítulo II

Inscripción, salud y seguridad

Artículo 5. Información de inscripción

La Familia deberá proporcionar información exacta y actualizada de identificación, contacto de emergencia, antecedentes relevantes para la práctica deportiva y persona autorizada para el recojo cuando corresponda. La omisión o inexactitud de datos puede afectar la seguridad de la alumna y será responsabilidad de quien los proporcione.

Artículo 6. Condición de salud y consentimiento informado

La Familia declara que la alumna se encuentra en condición de participar en actividades deportivas o que ha informado por escrito las restricciones, lesiones, alergias, tratamientos y recomendaciones médicas aplicables. La información de salud es sensible y será solicitada únicamente en lo necesario para la seguridad y formación deportiva, conforme a la Política de Privacidad. La práctica deportiva implica riesgos propios de la actividad. El Club adoptará medidas razonables de prevención y atención inicial, sin reemplazar la evaluación ni el tratamiento médico profesional.

Artículo 7. Emergencias, incidentes y cobertura

Ante una urgencia o evento que comprometa la salud de la alumna, el Club podrá aplicar primeros auxilios básicos, contactar a la Familia y, de ser necesario, gestionar su traslado al centro de salud más cercano. El Club comunicará el incidente relevante a la Familia y conservará el registro que corresponda. La matrícula no incluye un seguro contra accidentes salvo que una cobertura concreta sea informada expresamente. Los gastos serán asumidos según la cobertura disponible y la responsabilidad legal que corresponda; esta regla no exonera al Club por hechos legalmente atribuibles a su actuación.

Artículo 8. Restricciones y retiro de actividad

El cuerpo técnico podrá impedir o suspender temporalmente la participación cuando advierta signos de lesión, enfermedad, fatiga, falta de implementos de seguridad, conducta riesgosa o una indicación médica pendiente. Esta medida preventiva no constituye sanción ni genera compensación automática.

Artículo 9. Responsabilidad personal y pertenencias

Cada alumna y su Familia son responsables de sus objetos personales, dinero, teléfonos, uniformes y materiales llevados a la sede. Se recomienda no llevar objetos de valor. El Club no responde por pérdidas o daños no atribuibles a una falta comprobada de su parte.

III

Capítulo III

Pagos y gestión administrativa

Las condiciones económicas permiten reservar vacantes, planificar grupos y cumplir compromisos deportivos. Las tarifas vigentes serán comunicadas antes de cada periodo.

Artículo 10. Planes y tarifas

El Club podrá ofrecer planes referenciales: mensual de 14 clases por S/ 250; plan de 8 clases por S/ 180; clase individual por S/ 40; y programa de cuatro sábados por S/ 100. Antes de cada inscripción o renovación se informarán el monto total aplicable, los tributos que correspondan, número de clases, vigencia, días, horario, sede y conceptos no incluidos. Una modificación de tarifa se aplicará al siguiente periodo comunicado y no alterará un periodo ya pagado, salvo acuerdo expreso o mandato legal.

Artículo 11. Pago adelantado y reserva de vacante

Los pagos se realizan por adelantado. El pago oportuno reserva la vacante en el plan, horario y categoría disponibles. La falta de pago puede implicar que el Club no mantenga la vacante, no permita el ingreso a sesiones posteriores al vencimiento o asigne el cupo a otra persona.

Artículo 12. Asistencia y vigencia del plan

Los planes corresponden a un número de clases o periodo determinado y no a una asistencia garantizada por parte de la alumna. Inasistencias por motivos ajenos al Club no generan automáticamente recuperaciones, prórrogas, descuentos ni devoluciones. Las excepciones deberán ser expresamente aprobadas por el Club.

Artículo 13. Becas, descuentos y beneficios

El Club puede otorgar becas, descuentos, tarifas preferenciales o beneficios por criterios institucionales. Son personales, confidenciales, revocables e intransferibles; no constituyen derecho adquirido ni obligan a conceder el mismo beneficio a otras alumnas.

Artículo 14. Devoluciones y conceptos comprometidos

Las inasistencias o el retiro voluntario por motivos ajenos al Club no generan devolución automática una vez reservado el cupo, iniciado el periodo o asumido un compromiso específico. Esta regla no se aplica cuando el servicio no pueda prestarse por causa atribuible al Club, exista falta de idoneidad o corresponda una solución conforme a las normas imperativas de protección al consumidor. En esos casos se evaluará la recuperación, reprogramación, saldo a favor o devolución proporcional, según la naturaleza del servicio afectado.

Artículo 15. Uniformes e implementos

Los uniformes e implementos adquiridos o encargados son de uso personal. Por razones de talla, personalización, higiene o fabricación, no se admiten cambios o devoluciones una vez confirmada la orden, salvo defecto atribuible al proveedor o acuerdo expreso del Club.

Artículo 16. Medios oficiales de pago

La Familia debe verificar que el pago se efectúe exclusivamente a los medios comunicados por los canales oficiales vigentes. Cuando se publique el documento complementario de medios de pago, deberá contrastar la cuenta, titular y concepto antes de realizar la operación. El Club no asume responsabilidad por pagos realizados por error a números, cuentas, personas o enlaces no autorizados, salvo que el error sea atribuible a información oficial incorrecta proporcionada por el propio Club.

Artículo 17. Constancia y conciliación

La Familia deberá enviar el comprobante por el canal indicado y conservarlo hasta que el pago sea validado. Un pago se considera registrado una vez conciliado por el Club. Ante diferencias, deberá presentar comprobante íntegro, fecha, monto y cuenta de origen.

Artículo 18. Comunicaciones por WhatsApp

El Club puede emplear WhatsApp y sistemas automatizados para enviar información necesaria sobre horarios, seguridad, emergencias, pagos existentes, cambios del servicio y coordinación administrativa. Las promociones, campañas y ofertas comerciales se diferencian de esas comunicaciones operativas y se enviarán únicamente cuando exista la habilitación legal o autorización aplicable.

Artículo 19. Oposición y actualización de contacto

La Familia puede solicitar por un canal oficial el cese de comunicaciones promocionales y mantener actualizados su teléfono y WhatsApp. El Club atenderá la solicitud sin afectar la prestación contratada. Podrán continuar los mensajes estrictamente necesarios para ejecutar el servicio, atender una emergencia o informar obligaciones existentes, mientras subsista su finalidad legítima. La oposición no extingue montos devengados ni compromisos previamente asumidos.

IV

Capítulo IV

Asistencia, sedes y continuidad del entrenamiento

Artículo 20. Puntualidad

La alumna deberá asistir con anticipación suficiente, uniforme o ropa deportiva indicada, hidratación y materiales solicitados. La tardanza puede impedir su participación parcial por razones de calentamiento, seguridad y orden de la sesión. Las ausencias deben comunicarse en cuanto sea posible.

Artículo 21. Reorganización excepcional de entrenamientos

Ante lluvia, empozamiento, humedad, mantenimiento, fallas de infraestructura, motivos de seguridad, disponibilidad de sede, torneos u otras circunstancias, el Club podrá reorganizar temporalmente grupos, horarios, espacios y metodología para preservar la seguridad y continuidad del entrenamiento.

Artículo 22. Sesiones conjuntas y redistribución de canchas

Como medida excepcional, el cuerpo técnico podrá redistribuir alumnas entre canchas disponibles, unir categorías, edades, niveles o sedes, y adaptar ejercicios. Procurará mantener afinidad de edad, categoría y nivel. La decisión busca entrenar de forma segura y no habilita un descuento o devolución automática.

Artículo 23. Partidos amistosos y actividades entre sedes

El Club puede organizar sesiones conjuntas, partidos amistosos internos, ejercicios de observación o actividades entre sedes y categorías. La mezcla ocasional de alumnas de distintas edades o niveles puede responder a objetivos formativos, evaluación técnica, confianza, adaptación y preparación deportiva.

Artículo 24. Suspensión o modificación de actividades

Si no fuese posible garantizar condiciones mínimas de seguridad, el Club podrá suspender, reducir, reprogramar o modificar una sesión. Cuando la cancelación sea atribuible al Club y no pueda ofrecerse una reprogramación razonable, se otorgará recuperación, saldo a favor o devolución proporcional, según el plan y el servicio afectado. Ante fuerza mayor o causas externas, el Club comunicará la alternativa disponible sin limitar los derechos que correspondan a la Familia.

V

Capítulo V

Metodología, disciplina y categorías

Artículo 25. Autonomía técnica

La planificación, metodología, intensidad, ejercicios, equipos, roles y correcciones de las sesiones corresponden exclusivamente al cuerpo técnico. Las decisiones se adoptan con criterio formativo y deportivo; no pueden ser modificadas o interferidas por acompañantes durante la sesión.

Artículo 26. Niveles de formación

El Club puede organizar su programa en niveles Formativo, Intermedio y Competitivo, u otros que establezca. El nivel Formativo prioriza aprendizaje y adaptación; el Intermedio incrementa exigencia técnica y disciplina; y el Competitivo puede requerir mayor compromiso y estándares de conducta más altos.

Artículo 27. Disciplina y correcciones

Los entrenadores pueden realizar indicaciones firmes, correcciones verbales y llamados de atención con finalidad formativa, técnica o de seguridad. El Club no tolera maltrato físico, humillaciones, insultos, discriminación, amenazas ni otra forma de violencia.

Artículo 28. Evaluación y asignación de categorías

La asignación, permanencia, ascenso o cambio de categoría es facultad exclusiva del cuerpo técnico. Puede considerar nivel técnico, fundamentos, comprensión táctica, evolución, actitud, disciplina, responsabilidad, asistencia, trabajo en equipo, conducta, condición física y adaptación al ritmo del grupo.

Artículo 29. Permanencia y ascensos

La permanencia de una alumna en una categoría no es una sanción ni falta de reconocimiento. Puede responder a la necesidad de fortalecer fundamentos. Las Familias pueden solicitar retroalimentación, pero no exigir ni imponer cambios de categoría, grupo, posición o nivel.

Artículo 30. Respeto a la dinámica de grupo

El Club puede mantener a una alumna en un nivel si considera que un ascenso prematuro afectaría su desarrollo, seguridad, confianza o dinámica del grupo avanzado. Las decisiones técnicas se revisan conforme al progreso observado.

VI

Capítulo VI

Campeonatos y actividades competitivas

Artículo 31. Carácter no automático de las convocatorias

Pertenecer al Club no otorga derecho automático a ser convocada a campeonatos, torneos, amistosos, delegaciones ni equipos específicos. Cada convocatoria es una decisión técnica y administrativa vinculada al objetivo del evento, cupos, categoría, reglamento del organizador, disponibilidad y nivel requerido.

Artículo 32. Criterios de selección

El cuerpo técnico podrá considerar nivel técnico, rendimiento, evolución, disciplina, actitud, compromiso, asistencia, responsabilidad, condición física, adaptación táctica, comportamiento y cumplimiento de obligaciones administrativas. La no convocatoria no constituye sanción, discriminación ni falta de reconocimiento.

Artículo 33. Inscripciones y pagos de campeonato

Los campeonatos pueden generar costos adicionales de inscripción, arbitraje, organización, transporte, uniforme, implementos u otros. Los montos y plazos serán comunicados previamente. El pago dentro de plazo es requisito administrativo cuando el Club deba cerrar inscripciones o asumir pagos ante terceros.

Artículo 34. Efectos de pagos y cancelaciones

Cuando el Club haya realizado una inscripción, reserva, compra o compromiso ante un organizador o proveedor, los pagos de campeonato no serán reembolsables, salvo recuperación efectiva de fondos o excepción escrita. La selección deportiva y el pago administrativo son requisitos distintos.

Artículo 35. Titularidad, minutos y posiciones

La inscripción o pago para un campeonato no otorga derecho a titularidad, un número mínimo de minutos, posición determinada ni participación permanente. Las decisiones sobre alineación, rotación, sustitución, estrategia y tiempo de juego corresponden al cuerpo técnico.

Artículo 36. Comportamiento en eventos

Las alumnas y acompañantes deberán cumplir horarios, uniforme, indicaciones técnicas, reglamentos del organizador y normas de convivencia. Conductas que afecten al equipo, rival, árbitros, personal o público podrán generar medidas internas y exclusión de una actividad.

VII

Capítulo VII

Normas para padres, apoderados y acompañantes

La Familia cumple un rol esencial de apoyo, respeto y comunicación. Debe contribuir a un ambiente donde las alumnas puedan aprender y competir sin presiones indebidas, discusiones o interferencias de adultos.

Artículo 37. Rol de acompañamiento

La Familia debe contribuir a un ambiente donde las alumnas puedan aprender y competir sin presiones indebidas, discusiones o interferencias de adultos.

Artículo 38. No interrupción de entrenamientos

Durante la sesión, acompañantes deberán abstenerse de ingresar al área de trabajo sin autorización, formular reclamos al entrenador, discutir decisiones técnicas, dar instrucciones a las alumnas o interrumpir la actividad. Esta regla protege concentración, seguridad y el derecho de todas a entrenar.

Artículo 39. Consultas y observaciones

Las consultas pueden plantearse una vez terminada la sesión y por canales oficiales. El Club procurará una atención respetuosa y ordenada. Las decisiones técnicas no se debaten en cancha ni se modifican mediante confrontación durante entrenamientos o partidos.

Artículo 40. Trato respetuoso

Se prohíben insultos, amenazas, hostigamiento, agresiones, gritos intimidatorios, discriminación, descalificaciones públicas, difusión de información falsa y confrontaciones con alumnas, familias, entrenadores, árbitros o personal.

Artículo 41. Acceso a instalaciones

El Club puede establecer áreas de espera, circulación y observación; limitar el ingreso a canchas, camerinos, zonas técnicas o eventos; y solicitar que un acompañante se retire cuando su conducta afecte la actividad o seguridad. Las medidas se aplicarán de forma razonable y proporcional.

Artículo 42. Redes sociales y privacidad

La Familia debe utilizar las redes sociales con respeto. No debe publicar contenido que exponga, humille, hostigue o afecte imagen, intimidad o seguridad de alumnas menores, familias o personal. Las inquietudes deben tratarse por canales institucionales.

VIII

Capítulo VIII

Régimen de convivencia y medidas correctivas

Artículo 43. Principios

Las medidas correctivas buscan proteger seguridad, continuidad deportiva y convivencia. Se aplicarán considerando gravedad, reiteración, contexto, edad de la alumna, impacto causado y derecho de la Familia a conocer los hechos relevantes.

Artículo 44. Medidas aplicables

Según gravedad o reiteración, el Club podrá aplicar una o más de las siguientes medidas:

  • Llamado de atención verbal.
  • Amonestación escrita.
  • Compromiso de conducta o reunión de orientación.
  • Restricción temporal de acceso de un acompañante al área de entrenamiento.
  • Suspensión temporal de actividades específicas.
  • Separación de una actividad o evento.
  • Retiro definitivo del programa en casos graves, respetando la normativa aplicable.
Artículo 45. Faltas graves

Se consideran faltas graves, entre otras, agresión física o verbal, amenazas, hostigamiento, discriminación, ingreso no autorizado con riesgo, interferencia reiterada, daño intencional, incumplimiento grave de seguridad o conducta que afecte seriamente la comunidad.

Artículo 46. Medidas inmediatas de protección

Ante un riesgo real para alumnas, personal o terceros, el Club podrá adoptar medidas inmediatas de protección, como retirar a una persona de la actividad, separar temporalmente a la alumna o solicitar apoyo de autoridades. Ello no impide una evaluación posterior.

Artículo 47. Reclamos formales y Libro de Reclamaciones

La Familia puede formular consultas y reclamos por canales institucionales y utilizar el Libro de Reclamaciones sin necesidad de agotar previamente una coordinación interna adicional. Los reclamos y quejas registrados serán atendidos por escrito dentro del plazo máximo legal de quince días hábiles improrrogables. Su presentación no impide acudir a otros mecanismos reconocidos por la ley.

IX

Capítulo IX

Comunicaciones, datos personales e imagen

Artículo 48. Canales oficiales

Son canales oficiales de atención el correo clubdeportivobyungtaeseo@gmail.com y el WhatsApp +51 932 198 604, además de los canales que el Club publique expresamente en su sitio web, plataforma o comunicaciones escritas. Cualquier cambio será informado por un medio oficial. La Familia es responsable de mantener actualizados sus datos de contacto y de no basarse exclusivamente en mensajes de terceros o grupos no autorizados.

Artículo 49. Tratamiento de datos personales

El Club tratará datos de alumnas y Familias para gestionar matrícula, pagos, comunicaciones, asistencia, formación deportiva, seguridad, emergencias, participación en eventos y obligaciones legales, conforme a la Ley N.º 29733, su reglamento y la Política de Privacidad publicada en el sitio web. La política complementa este reglamento e informa finalidades, destinatarios, conservación y canales para ejercer los derechos correspondientes.

Artículo 50. Datos de menores y datos sensibles

El tratamiento de datos de menores se realizará con la autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela y con las consideraciones que correspondan según la edad de la alumna. La información de salud y otros datos sensibles se limitarán a lo estrictamente relevante para la seguridad y formación deportiva, con acceso restringido y medidas razonables de confidencialidad. Las autorizaciones que legalmente requieran consentimiento expreso se solicitarán de forma identificable y separada.

Artículo 51. Uso de imagen

La autorización para capturar y difundir fotografías, videos o testimonios en canales institucionales deberá constar expresamente en la ficha de aceptación o documento independiente. La negativa no afectará la participación deportiva, salvo acreditaciones indispensables informadas previamente.

Artículo 52. Revocación de imagen

La autorización de imagen podrá revocarse hacia el futuro mediante solicitud enviada a clubdeportivobyungtaeseo@gmail.com. Recibida la solicitud, el Club cesará nuevos usos y evaluará el retiro razonable del contenido en canales bajo su control cuando corresponda. La revocación no vuelve ilícitos los usos realizados válidamente antes de su recepción, sin perjuicio de los derechos de cancelación u oposición y de las obligaciones legales de conservación.

X

Capítulo X

Matrícula, vacante y relación administrativa

Este capítulo precisa los pasos de incorporación y la responsabilidad compartida de mantener una relación administrativa ordenada.

Artículo 53. Requisitos de matrícula

La matrícula quedará sujeta a la ficha de inscripción completa, aceptación registrada del reglamento cuando se habilite el mecanismo correspondiente, información de salud relevante, datos de contacto y pago del plan. El Club podrá solicitar documentos adicionales razonables cuando sean necesarios para seguridad, eventos o cumplimiento administrativo.

Artículo 54. Vacantes y asignación de horario

Las vacantes son limitadas y se asignan según disponibilidad, categoría, nivel, edad, seguridad y organización deportiva. El Club podrá proponer un horario o grupo distinto al solicitado cuando sea la alternativa adecuada; la confirmación de matrícula deberá identificar la vacante, sede y horario asignados.

Artículo 55. Renovación y continuidad

La continuidad en un horario, sede o grupo no constituye derecho adquirido. Las renovaciones se sujetan a disponibilidad del nuevo periodo, pago oportuno, cumplimiento de obligaciones y decisiones técnicas. El Club procurará comunicar con anticipación los procesos de renovación.

Artículo 56. Cambio de horario, sede o plan

Las solicitudes de cambio se evaluarán según vacantes y conveniencia deportiva. No se entienden aprobadas hasta que el Club lo comunique por escrito. Un cambio puede implicar variación de tarifa, frecuencia, categoría o condiciones de participación, que serán informadas antes de su confirmación.

Artículo 57. Representación y autorizaciones

El padre, madre o apoderado que formalice la matrícula declara que está facultado para representar a la alumna menor. De existir restricciones de patria potestad, custodia, entrega o contacto, deberá acreditarlas oportunamente; el Club no resolverá conflictos familiares ajenos a su competencia.

XI

Capítulo XI

Derechos y deberes de las alumnas

La formación deportiva requiere reglas comprensibles para las alumnas, con un enfoque de respeto, seguridad y aprendizaje.

Artículo 58. Derechos de las alumnas

Toda alumna tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y libre de violencia; participar en condiciones razonables de seguridad; recibir indicaciones acordes con su etapa; ser escuchada apropiadamente y contar con un ambiente que favorezca su aprendizaje deportivo.

Artículo 59. Deberes de las alumnas

La alumna deberá respetar al cuerpo técnico, compañeras, rivales, árbitros y personal; cumplir horarios e indicaciones; cuidar instalaciones y materiales; usar uniforme o implementos requeridos; informar malestares; y abstenerse de conductas que pongan en riesgo a otras personas.

Artículo 60. Prohibiciones de seguridad y privacidad

Está prohibido consumir alcohol, tabaco, vapeadores, drogas o sustancias no autorizadas en sedes o actividades; portar objetos peligrosos; practicar bromas riesgosas; usar lenguaje discriminatorio; o realizar grabaciones en vestuarios, baños, zonas privadas o de otras menores sin autorización. El acceso a esos espacios se limitará a las personas autorizadas según su función y necesidad.

Artículo 61. Protección frente a violencia

Cualquier sospecha o reporte de maltrato físico, castigo humillante, acoso, violencia, discriminación, represalia o afectación a una menor será tratado con seriedad, prioridad y confidencialidad razonable. Puede comunicarse al correo clubdeportivobyungtaeseo@gmail.com o al WhatsApp +51 932 198 604. El Club podrá adoptar medidas inmediatas de protección, preservar información relevante y comunicar los hechos a las autoridades competentes cuando la ley o el riesgo lo exijan.

XII

Capítulo XII

Reglas operativas de entrenamiento

Estas reglas reducen conflictos cotidianos sin limitar la facultad técnica del Club ni las responsabilidades que establece la ley.

Artículo 62. Inicio y cierre de la sesión

La actividad dirigida por el Club se desarrolla durante el periodo de sesión programado y dentro del área autorizada. La Familia debe procurar llegada y recojo puntual. Esta delimitación operativa no exonera responsabilidades legalmente atribuibles al Club. Los cambios de recojo deben comunicarse antes de finalizar la sesión y podrán requerir verificación.

Artículo 63. Recuperación de clases

Las inasistencias por motivos ajenos al Club no generan recuperaciones automáticas. Podrán otorgarse cuando el Club las ofrezca expresamente, exista cupo, sean compatibles con edad y nivel y no afecten la organización. Las sesiones canceladas por causa atribuible al Club se rigen por el artículo 24.

Artículo 64. Materiales e instalaciones

Los materiales del Club se utilizan bajo indicaciones del cuerpo técnico. El daño causado intencionalmente o por uso contrario a las instrucciones podrá ser asumido por la Familia, previa evaluación razonable del hecho y del costo acreditado de reposición o reparación.

Artículo 65. Visitas, recojo y personas autorizadas

Por seguridad y concentración, el Club puede restringir el ingreso de visitas, familiares no registrados, proveedores o personas ajenas a las áreas deportivas. Las alumnas menores no deberán retirarse con personas distintas a las previamente autorizadas. Un cambio excepcional deberá comunicarse por un canal oficial y podrá requerir verificación de identidad.

Artículo 66. Decisiones durante una sesión

Cuando se produzca un incidente, cambio de cancha, modificación de ejercicio o decisión técnica urgente, la indicación del cuerpo técnico prevalece durante la sesión para proteger al grupo. La Familia podrá solicitar explicación posterior por el canal correspondiente, evitando interferir con la actividad.

XIII

Capítulo XIII

Procedimiento de comunicaciones, consultas y reclamos

El Club distingue una consulta operativa, una observación formativa y un reclamo formal para responder sin perjudicar el entrenamiento.

Artículo 67. Consultas ordinarias

Las consultas sobre horarios, pagos, asistencia, uniformes o coordinación podrán enviarse a clubdeportivobyungtaeseo@gmail.com o al WhatsApp +51 932 198 604. La Familia deberá formularlas de manera identificable, respetuosa y con información suficiente para su atención.

Artículo 68. Retroalimentación deportiva

La Familia podrá solicitar una conversación o reunión con coordinación sobre la evolución de la alumna. La respuesta puede incluir objetivos de mejora, asistencia, hábitos y recomendaciones, pero no obliga a modificar categoría, convocatoria o decisión técnica.

Artículo 69. Reclamo formal

Un reclamo debe identificar a la persona reclamante y, cuando resulte aplicable, a la alumna; además debe describir los hechos, fecha, sede y pedido concreto. El Club acusará recepción y lo atenderá por el canal correspondiente. La presentación de buena fe no genera represalias.

Artículo 70. Canales de resolución

La Familia puede solicitar coordinación directa con el área designada, utilizar el Libro de Reclamaciones o acudir a otros mecanismos previstos por ley. La coordinación interna es voluntaria y no constituye requisito previo para usar el Libro de Reclamaciones ni para ejercer otros derechos.

Artículo 71. Confidencialidad y respeto en casos sensibles

Las consultas vinculadas con menores, salud, disciplina o convivencia serán tratadas con reserva y acceso limitado. Para proteger a las personas involucradas, estos casos no se gestionarán mediante discusiones en cancha, publicaciones ofensivas, difusión de datos de terceros ni confrontaciones con otras familias.

XIV

Capítulo XIV

Procedimiento disciplinario

Las medidas disciplinarias deben ser claras, proporcionales y orientadas a restaurar una convivencia segura.

Artículo 72. Comunicación de hechos

Salvo medidas urgentes de protección, antes de una medida relevante el Club comunicará a la Familia una descripción razonable de los hechos, la regla involucrada y la medida que se evalúa.

Artículo 73. Descargo

La Familia podrá presentar una explicación o información relevante dentro del plazo que el Club indique, atendiendo a urgencia y gravedad. El Club evaluará los antecedentes disponibles antes de adoptar una medida definitiva, cuando ello sea compatible con la protección involucrada.

Artículo 74. Proporcionalidad y reiteración

La medida considerará naturaleza del hecho, daño o riesgo, antecedentes, reiteración, edad de la alumna y conducta colaborativa. La intervención de un adulto puede generar restricciones para dicho adulto sin trasladar automáticamente una sanción a la alumna.

Artículo 75. Revisión interna

La Familia podrá solicitar una revisión interna de una medida escrita, presentando nuevos elementos o precisando hechos. La revisión no suspende automáticamente una medida de seguridad ni obliga a modificar decisiones exclusivamente técnicas.

Artículo 76. Efectos económicos

Cuando una medida implique suspensión o retiro, los efectos económicos se regirán por las condiciones de pago, los servicios efectivamente comprometidos y las normas imperativas aplicables. El Club no impondrá cobros punitivos no previstos.

XV

Capítulo XV

Documentos complementarios pendientes

Los siguientes documentos se incorporarán cuando hayan sido completados, publicados y aceptados mediante el mecanismo correspondiente; su sola mención no significa que ya se encuentren vigentes.

Artículo 77. Incorporación futura

Un anexo o documento complementario formará parte de la relación con la Familia únicamente cuando identifique su versión y finalidad, sea puesto a disposición antes de su aceptación y respete la normativa aplicable. Si regula una autorización específica, prevalecerá para esa finalidad sin reducir derechos irrenunciables.

Documento pendiente 1. Medios oficiales de pago

Precisará cuentas, titulares, mecanismos de verificación y medidas de prevención frente a pagos erróneos o fraudulentos.

Documento pendiente 2. Ficha de aceptación

Registrará la versión de los términos, identidad y facultades del adulto responsable, información de salud relevante y decisiones separadas sobre imagen y comunicaciones promocionales.

XVI

Capítulo XVI

Disposiciones finales y vigencia

Artículo 78. Modificaciones del reglamento

El Club puede actualizar este reglamento por razones operativas, deportivas, de seguridad o adecuación normativa. Cada versión identificará su fecha de actualización y será comunicada antes de aplicarse a un nuevo periodo o renovación. Los cambios sustanciales no se aplicarán retroactivamente, salvo obligación legal o medida urgente de seguridad debidamente comunicada.

Artículo 79. Separabilidad

Si alguna disposición es declarada inválida o inaplicable por autoridad competente, las demás disposiciones se mantendrán vigentes en lo que resulte compatible con la ley.

Artículo 80. Normativa aplicable

Este reglamento se interpreta conforme a la legislación peruana, incluidas las normas imperativas de protección al consumidor, protección de datos personales y protección de niñas, niños y adolescentes. Ninguna cláusula pretende limitar derechos irrenunciables.

Artículo 81. Vigencia

Esta versión servirá como referencia institucional hasta que el Club habilite y comunique su mecanismo formal de aceptación. Cuando se integre a la matrícula o contratación, la versión aceptada se aplicará durante la relación con la alumna, sin perjuicio de obligaciones pendientes, autorizaciones separadas y derechos reconocidos por la ley.

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